octubre 11, 2026

Decreto 1044 de 2026: ya no hay plazo para registrar cambios en la inversión extranjera, pero la obligación sigue

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Octubre de 2026

El 5 de agosto de 2026 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1044 de 2026, que modifica el régimen de registro de inversiones internacionales ante el Banco de la República. Es una buena noticia para las sociedades y sucursales de empresas extranjeras en Colombia, pero no es una amnistía.

Qué cambió

Hasta ahora, los cambios en el titular de la inversión, en su destinación o en la empresa receptora, así como las cancelaciones, debían registrarse dentro de los seis meses siguientes. Registrar tarde era una infracción cambiaria que podía llevar a investigaciones y multas de hasta el 200% del monto de la infracción.

Con el nuevo decreto, ese plazo desaparece. Estos registros se pueden hacer en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente. Según los considerandos citados por el INCP, en 2025 el 90% de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades correspondían precisamente a registros extemporáneos.

Firmas como Holland & Knight señalan además que el decreto aplica el principio de favorabilidad, lo que podría beneficiar actuaciones en curso por registros tardíos.

Lo que no cambió

  • La obligación de registrar sigue. Lo que se eliminó es el plazo, no el deber de registrar cambios y cancelaciones.
  • Las obligaciones tributarias siguen igual. Por ejemplo, la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera. La DIAN puede pedir el soporte del registro ante el Banco de la República.

Qué conviene hacer antes del cierre

  1. Cruce el registro con la contabilidad. Compare lo registrado en el Banco de la República con el capital y los movimientos que muestran sus estados financieros.
  2. Ponga al día lo pendiente. Cambios de accionista, capitalizaciones, reducciones o reorganizaciones del grupo que no se hayan registrado.
  3. Revise procesos abiertos. Si hay una investigación por registro tardío, evalúe con su asesor si aplica la favorabilidad.
  4. Documente para la casa matriz y la asamblea. Un registro al día facilita giros de dividendos, reembolsos de capital y una eventual liquidación.

Cómo le ayudamos

Como representantes legales de sociedades y sucursales de empresas extranjeras, en JyM Contadores mantenemos al día el cumplimiento societario, tributario y cambiario de la compañía, incluido el registro de la inversión, e informamos directamente a la casa matriz.

¿Quiere saber cómo le aplica a su compañía? Escríbanos y le indicamos qué conviene revisar en su caso antes del cierre.

Fuentes: Decreto 1044 de 2026 (Ministerio de Hacienda); INCP (12 de agosto de 2026); Holland & Knight (14 de agosto de 2026). Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre su caso.